Autismo y retrasos del desarrollo en España
Qué ley te ampara en España y qué pasos puedes dar, con las fuentes oficiales.
Lo que te ampara
Atención Temprana, gratuita y hasta los 6 años
Es el conjunto de actuaciones dirigidas a menores de 6 años, a sus familias y a su entorno. El consenso estatal de 2025 la define como un derecho universal, público y gratuito de todos los niños. Cada comunidad autónoma organiza sus centros y servicios, y el consenso recomienda que cada una tenga su red.
Por dónde empezar
1Habla con el pediatra
La detección suele hacerse en las revisiones de pediatría de Atención Primaria. Desde ahí te derivan al servicio de atención temprana de tu zona.
2Pregunta por el centro de atención temprana de tu comunidad
Cada comunidad autónoma organiza su red, así que el nombre y el trámite cambian según dónde vivas.
3Solicita el reconocimiento del grado de discapacidad
Lo tramita tu comunidad autónoma, que tiene como máximo seis meses para resolver. Con un grado del 33 % o más se considera legalmente que hay discapacidad, y eso abre otras prestaciones.
4Pide la prestación por hijo a cargo con discapacidad
La Seguridad Social paga una asignación por cada hijo menor de 18 años con un grado de discapacidad del 33 % o más. En 2026 son 1.000 euros al año.
5En el colegio: escuela ordinaria con apoyos
El alumnado con necesidades educativas especiales se escolariza en centros ordinarios con apoyo desde que se detecta la necesidad. La educación especial solo se usa cuando sus necesidades no pueden atenderse allí. Los padres deben ser oídos e informados, y no puede haber discriminación por discapacidad en la admisión.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Sanidad — Atención temprana
- BOE — Consenso estatal para la mejora de la Atención Temprana
- BOE — Real Decreto 888/2022, grado de discapacidad
- BOE — Ley General de la Seguridad Social (artículo 351)
- BOE — Real Decreto 241/2026, cuantías de 2026
- BOE — Ley Orgánica de Educación (artículos 73 y 74)